>>54939
Me equivoqué, cité otro código
Pero la ley chilena dice básicamente lo mismo, se aplica a las ramas, no solo a las raíces.
Código Civil
Artículo 942.
Si un árbol extiende sus ramas sobre suelo ajeno, o penetra en él con sus raíces, podrá el dueño del suelo exigir que se corte la parte excedente de las ramas, y cortar él mismo las raíces.
Lo cual se entiende aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.
Si aún así no quiere cortarlas, dirijase al juzgado de policía local, no necesita abogado,