>>435881
Estimado sr. Chori,
Mediante la presente le informo que al haber publicado la imagen de una menor de edad sin el consentimiento escrito de sus representantes legales y con motivos no amparados por nuestra Ley, usted ha incurrido en una violación al derecho a la imagen de la niña, tipificado en el artículo 53 de nuestro actual Código Civil y Comercial:
"Derecho a la Imagen. Para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
Que la persona participe en actos públicos;
Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
[…]"
El crimen del cual se lo acusa será reportado a la autoridad competente para ser estudiado por un juez.
Gloria a Arstotzka.
-Choriboga, UBA