COLEGIO NIDO DE ÁGUILAS SE APROPIA DEL DOMINIO NIDO.ORG
https://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/text/2019/d2019-0643.html
>La Demandante es Fundación Educacional Nido de Águilas, con domicilio en Santiago, Chile, representada por Puga, Ortiz & Cia., Chile.
>El Demandado es Domain Protection Services, con domicilio en Colorado, Estados Unidos de América / Search Domains, con domicilio en Chile.
>2. El Nombre de Dominio y el Registrador
>La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <nido.org>.
>El Registrador del nombre de dominio en disputa es DomainSite, Inc.
>La Demandante sostiene que ha habido un uso ilegítimo y desleal del nombre de dominio en disputa, lo que confunde a los usuarios de Internet, que afecta, empaña y perjudica el buen nombre de las marcas comerciales y nombres de dominio de la Demandante que incluyen su marca NIDO. Por ende, no ha existido una intención auténtica de ofrecer bienes o servicios legítimos bajo ese nombre de dominio en disputa, sino que más bien la intención de promover actividades ilícitas.
>Corrobora el registro y uso de mala fe las noticias y publicaciones de prensa que dan cuenta de lo ocurrido con el sitio web bajo el nombre de dominio en disputa mientras estuvo en uso, los ilícitos y delitos cometidos a través de él; todo lo cual causó gran impacto público y mediático, tal como consta en la prueba aportada en tal sentido en el Anexo 4 de la Demanda. Además de que puede dar fe de ello este Experto, como residente en Chile, por lo que tuvo acceso a dicha información pública en la prensa y medios de comunicación en general, incluyendo radioemisoras y canales de televisión. De manera que el uso ilícito e ilegítimo del nombre de dominio en disputa movilizó a la policía y dio lugar a que interviniera la justicia de Chile, causando escándalo a nivel nacional e internacional.
>Más aun, el hecho de que el nombre de dominio en disputa figure a la venta wut, confirma que sólo ha existido un ánimo de lucro, y no un real y efectivo interés en un uso legítimo del mismo. En el Anexo 5 de la Demanda se acompañó evidencia que muestra que el nombre de dominio en disputa actualmente está siendo ofrecido para su venta, pese a estar desactivado, lo que es prueba adicional de mala fe.
>Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <nido.org> sea transferido a la Demandante.
El "experto" que dictaminó a favor del colegio cuico está mojado, porque saca un montón de implicancias anales.