>No cabe duda de que nos encontramos ante casos en que a consecuencia de la comisión del injusto penal, el agente sufre anticipadamente una pena distinta de aquella que de manera abstracta ha sido asignada por el legislador
>la pena natural se fundamenta en casos sumamente excepcionales, en los que la persona se ve tan afectada que ya el Estado no tiene necesidad de seguir su persecución
>en marzo de este año ocurrió una situación similar cuando el Ministerio Público decidió no buscar condena para un padre que, tras olvidar por 8 horas a su hijo dentro de un auto cerca del Colegio San Agustín de Ñuñoa, le provocó la muerte. Esto, al considerar que “la conducta del imputado trae aparejados resultados que son, desde el punto de vista moral, mayores a la condena”
¿Eso es jurisprudencia sobre derecho natural? Necesito que choroy de leyes lo aclare.