¿Choroy, si pongo cobertura parcial me podré atender en el sector privado con fonasa? Perdón por la precariedad.
Esto debería responder a mi pregunta, pero no lo deja nada claro
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/incorporacion-de-trabajadores-y-trabajadoras-independientes-al-sistema-de-prevision-y-proteccion-social
>¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura completa y la parcial en la seguridad social?
Cobertura Completa: los trabajadores (as) están cubiertos en un 100% desde el primer día, destinando desde el primer año (operación renta 2019) la retención del 10% de impuestos al pago de las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social. El porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios se irá incrementando gradualmente cada año hasta llegar hasta 17% en 2028.
Cobertura parcial: el trabajador(a) opta por cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, con el objeto de obtener parte de la devolución de impuestos.
Este porcentaje menor también ira aumentando gradualmente desde el año 2019 hasta el 2028, comenzando con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año para salud y pensiones , 17% el segundo, hasta llegar al 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.