Ley Nº 18.620 aprobada por la Asamblea General de la R.O. del Uruguay:
>Artículo 1º. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro.[…]
>Artículo 2º. Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género.
en resumen, puedo poner en mi identificación que soy mujer lol. esto me permitiría romper soberanamente las bolas en baños femeninos, entrar gratis a bailes, entrar a reuniones de mujeres/espacios restringidos o de apoyo para mujeres y si me hacen problema puedo denunciarlos ante "La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación"
choris, se imaginan?